TURNO DE OFICIO

Se declara discriminatorio el límite de edad para ejercer como abogado del turno de oficio

TURNO DE OFICIO

El TS ha declarado la nulidad por discriminación por razón de edad del límite de 75 años para ejercer como abogado en el turno de oficio en Madrid.

En el recurso fueron objeto de debate:

a) Si los colegios profesionales tienen potestad normativa para el establecimiento del límite en cuestión.

b) Si es discriminatorio el límite de 75 años establecido por la normas reguladoras del Colegio de Abogados de Madrid para prestar servicios en el turno de oficio, con la excepción de los recursos de casación y de amparo y sin perjuicio de concluir los asuntos previamente asignados, cuando los letrados permanezcan en ejercicio.

Respecto a la primera cuestión, la sentencia declara que los colegios de abogados sí son competentes para la regulación y organización del turno de oficio y para el establecimiento de requisitos como la fijación de límites máximos de edad para poder adscribirse al mismo, siempre que obedezca a una finalidad legítima y exista una proporcionalidad y adecuación a las circunstancias.

Ahora bien, el TS concluye que en el caso objeto de recurso no se han justificado las razones que llevan al Colegio a establecer ese límite máximo de edad para ejercer en el turno de oficio, ni se ha evidenciado la verdadera finalidad que se persigue con ello, lo que lleva a considerar ese límite discriminatorio. Según el Tribunal no casa bien el límite establecido para el turno de oficio con la inexistencia de límite de edad alguno para el ejercicio privado de la abogacía. En particular, no se justifica el establecimiento de este límite parcial para el turno de oficio por la disminución de condiciones físicas ligadas a la edad y no para el ejercicio libre, cuando el turno de oficio es de adscripción voluntaria y, además, no existe evidencia de que los abogados de más edad presten una asistencia defectuosa debido a que su condición física les límite en sus desplazamientos, guardias y asistencia a vistas orales, ni tampoco existen quejas por este motivo.

Por tanto, concluye el TS que no concurren en este caso los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad que justificarían un supuesto de discriminación por razón de la edad para el turno de oficio, cuando no existe dicho límite para el ejercicio privado de la profesión.