Sociedad de gananciales

Responsabilidad por las sanciones derivadas de actos ilícitos del cónyuge administrador en la empresa común

Sociedad de gananciales

Un matrimonio estaba casado en régimen de gananciales. Durante el matrimonio, el marido (junto con sus hermanos) fundó una empresa y, con el tiempo, los cónyuges llegaron a controlar la mitad de la compañía mediante la compra de participaciones. Más adelante, el matrimonio disolvió y liquidó la sociedad de gananciales mediante capitulaciones matrimoniales y pasó a separación de bienes.

Años después, la empresa acabó en concurso y salió a la luz que, cuando el marido fue administrador (primero mancomunado y luego solidario), se habían realizado actuaciones ilícitas, por lo que la AEAT sancionó a la empresa por el uso de facturas falsas y además la declaró responsable solidaria de una sanción vinculada a un contratista por la participación de los administradores. En lo penal, el marido fue condenado. Y en lo civil, la empresa demandó a los administradores, que terminaron condenados a indemnizarla solidariamente.

Ya en concurso, la empresa intentó ir un paso más allá y demandó al matrimonio para que se declarara “inoponible” la liquidación de gananciales (las capitulaciones) y para que la esposa pagara solidariamente o respondiera con los bienes que se adjudicó al liquidar. La empresa defendía que había que proteger los derechos de terceros (menciona el CC art. 1317) y que, si el ilícito benefició a los gananciales, debía responder la sociedad (citando el CC art. 1366).

Pero los tribunales rechazaron esa idea. La Audiencia dijo que la deuda venía de actos dolosos fuera del ejercicio ordinario y que no se probó que aquello beneficiara a la sociedad de gananciales ni que existiera un crédito exigible al disolverse el régimen. Al llegar al Tribunal Supremo, este reconoce que el CC art. 1366 es complicado y que puede abarcar responsabilidad civil derivada de delitos, pero confirma lo esencial, para cargar la deuda a los gananciales hace falta prueba concreta del beneficio, y esa carga la tenía quien demandaba. Como no se acreditó ese beneficio (aunque el demandante decía tener acceso a la contabilidad), no se puede hacer responder a la sociedad de gananciales ni “tocar” lo liquidado.

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