Propiedad Horizontal
Nulidad de la convocatoria directa de la junta por los comuneros sin requerimiento previo al presidente

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado una cuestión importante sobre cómo se deben convocar las juntas de propietarios en las comunidades de vecinos. En este caso, varios propietarios, que representaban más del 25% de las cuotas, convocaron directamente varias juntas sin pedir antes al presidente que lo hiciera. Esto generó un conflicto, ya que la comunidad de propietarios no estaba de acuerdo y se inició un proceso judicial para decidir si esas juntas y los acuerdos tomados en ellas eran válidos.
En primera instancia, el juzgado dio la razón parcialmente a los propietarios disidentes, pero la comunidad recurrió y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo. Finalmente, el TS ha dejado claro que la ley exige que, antes de que los comuneros puedan convocar una junta por su cuenta, deben pedir primero al presidente que la convoque. Solo si el presidente no responde o no actúa en un plazo razonable, pueden entonces convocarla ellos mismos. Por tanto, si los propietarios se saltan este paso y convocan directamente la junta, los acuerdos que se tomen en esas reuniones no son válidos.
Además, el TS ha señalado que la propia comunidad de propietarios sí puede defender en los tribunales la invalidez de los acuerdos adoptados en sus juntas, para garantizar que todo el proceso se haga correctamente y con todas las garantías legales.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos-
Gastos de hipoteca
Devolución de gastos hipotecarios abonados en virtud de una cláusula declarada nula por abusiva
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Acción negatoria de servidumbre
Servidumbre de luces y vistas en huecos abiertos en pared propia antes del Código Civil
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Propiedad Horizontal
Segregación de elementos privativos con modificación de superficies