Pactos parasociales y matrimonio de los socios

Es recomendable que algunos pactos parasociales sean firmados también por los cónyuges de los socios

Pactos parasociales y matrimonio de los socios

 

A menudo los pactos parasociales establecen compromisos de los socios respecto a la transmisión futura de sus participaciones. Y aunque las participaciones consten a nombre de un solo titular, es posible que su propiedad esté compartida con el cónyuge de éste (si está casado y el régimen económico matrimonial es el de gananciales). 

Por ejemplo, en una pareja casada en régimen de gananciales son comunes las participaciones adquiridas durante la vigencia el matrimonio (ya que, salvo que ambos cónyuges manifiesten expresamente lo contrario, se presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio se han adquirido con dinero común).

Si se da esta circunstancia, es aconsejable que el pacto de socios lo firme también el cónyuge. Vea algunas situaciones en las que ello es recomendable:

 

  • Si un tercero está interesado en adquirir participaciones de la empresa y los socios han pactado un derecho de arrastre o de acompañamiento (para facilitar la venta y que ningún socio resulte perjudicado), existe el riesgo de que el cónyuge del socio casado en gananciales se niegue a vender (si existen discrepancias en el matrimonio, por ejemplo). Y ello puede retrasar (o incluso impedir) la venta de la empresa.
  • Lo mismo puede pasar si se pactan compromisos de venta a cargo de los socios que incumplan alguna obligación (por ejemplo, se pacta que durante cierto tiempo el socio deberá prestar servicios a la empresa, y que si incumple esta obligación deberá transmitir sus participaciones a los restantes socios).

Con el fin de evitar estas situaciones, lo mejor es otorgar capitulaciones matrimoniales y optar por el régimen económico de separación de bienes. Este régimen ya es aplicable directamente en algunas Comunidades Autónomas.

 

Nuestros profesionales analizarán sus pactos parasociales y las implicaciones del régimen económico matrimonial aplicable a los socios que estén casados.