Orden europea de detención
La emisión de una orden europea de detención paraliza la prescripción del delito aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige
La emisión de una orden europea de detención supone un acto de activación de un proceso penal, que impulsa la persecución del delito y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido, impidiendo el archivo de las actuaciones en base a los años transcurridos.
En estos términos se ha expresado el Tribunal Supremo (TS) en el contexto de un proceso iniciado por unos padres que denunciaron en 1993 la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid. La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía (huido de la acción de la justicia).
Los tribunales en 2018, archivaron la causa por haber prescrito el delito, dados los 20 años transcurridos. Aunque existía una eurorden contra los sujetos, que ni tan siquiera están localizados, consideraron que esta no impide que siga corriendo el tiempo a los efectos de la prescripción del delito; al contrario de lo que ocurre con la orden de extradición.
Pero los padres recurrieron ante el TS que les ha dado la razón y ha revocado la decisión de que se archivara el caso, declarado que una orden europea de detención interrumpe igualmente el plazo de prescripción de los delitos, pues entre otros contenidos, necesariamente integra el acuerdo de privación de libertad de la persona sobre la que recae y que trasciende a una mera detención, y su emisión implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae.
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