MOROSIDAD Y VOTO EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Existen comunidades de propietarios en las que se están dando prácticas de abuso de derecho por algunos morosos para poder votar

MOROSIDAD Y VOTO EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS

La situación de morosidad que existe en las comunidades de propietarios está dando lugar a prácticas de abuso de derecho por parte de los morosos para poder votar sin tener que pagar. Por ejemplo, utilizar la estrategia de entregar un escrito de delegación de voto a quien si está al corriente del pago, bajo la idea de que quien vota no es moroso y podría votar. Otro ejemplo, quien está al corriente del pago delega en el moroso y este alega que puede votar por quien está al corriente aunque él no pueda votar. Siendo así:

A) Quien está al corriente en el pago no puede hacerlo por el moroso:

  • Si el propietario está privado del derecho de voto no está legitimado para votar, ni personalmente ni por medio de representante que esté al corriente de pago. Este puede hablar en nombre del propietario moroso, pero no votar en su nombre.
  • Un comunero no moroso no puede emitir su voto por un comunero que sí lo es, a no ser que salde la deuda de este antes del inicio de la junta. De no hacerlo, su intervención deberá limitarse tan solo a participar en las deliberaciones.

B) El moroso si puede votar por quien no lo es y está al corriente en el pago:

  • Nada impide que el propietario que no pueda asistir pueda delegar el voto en otro propietario, aunque esté privado del derecho del voto, toda vez que el representante no vota por sí mismo, sino en nombre del representado.
  • Si quien delega el voto está al corriente de pago, su voto es válido tanto numéricamente como para considerar las cuotas necesarias para apreciar que se ha alcanzado la doble mayoría de votos y cuotas correspondientes, aunque el emisor de voto por sí mismo no pueda votar por no estar al corriente del pago de las cuotas. 
  • No hay obstáculo para que un propietario que carece de derecho de voto pueda acudir a la junta en representación de un propietario con sus derechos plenos, ya que en estos casos no se actúa por sí, sino por tercero.
  •  Las delegaciones de voto a favor de un comunero moroso son válidas, pero el delegado debe seguir las instrucciones del delegante.

 

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento en situaciones de controversia relacionadas con el derecho de voto en la junta de la comunidad de propietarios.