EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CONDENADOS
La sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español solo procede cuando la pena efectivamente impuesta es superior a un año
Establece nuestro código penal que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.
Ocurre que, en ocasiones, un ciudadano extranjero resulta condenado por un delito para el cual están previstas penas que pueden llegar a ser superiores al año, pero que el tribunal le condena por un tiempo inferior. Se produce ante esta situación una controversia sobre si en tales casos la pena de prisión se sustituye o no por la expulsión del territorio español.
El Tribunal Supremo ha resuelto esta duda señalando que no cabe sustituir una pena de prisión inferior a un año impuesta a un ciudadano extranjero por una de expulsión del territorio español y que la pena a tomar en consideración para computar el límite del año es la impuesta en sentencia. Dice el Tribunal Supremo que las sanciones en materia de extranjería tienen su justificación en la prevención de una amenaza contra el orden público o la seguridad nacional, por lo que para la imposición de una sanción lo que debe tomarse en consideración es la amenaza específica que suponga la conducta del extranjero, lo que se concreta en la sanción fijada por el juez penal.
Ha sido con ocasión de un recurso presentado por un ciudadano senegalés que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. La sentencia recurrida dispuso la sustitución de la misma por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada por un plazo de seis años. Ahora el Tribunal Supremo estima el recurso del condenado y acuerda dejar sin efecto la citada sustitución de la pena.
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