DELITO DE ESTAFA. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DE LA EMPRESA

Condenado un administrador por operar fraudulentamente para proyectar una imagen de solvencia, agravando la mala situación económica de la empresa e imposibilitando el cobro a los acreedores

DELITO DE ESTAFA. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DE LA EMPRESA

El administrador único de una empresa ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de estafa e insolvencia concursal punible en concurso con un delito de alzamiento de bienes, consecuencia de sus actuaciones, dirigidas a aparentar ante sus proveedores una falsa imagen de solvencia, al tiempo que realizaba alteraciones contables y operaciones de despatrimonialización con la finalidad de eludir la acción futura de sus acreedores, ante un concurso que ya se veía inevitable.

El condenado conseguía proyectar esa imagen de solvencia pagando a los proveedores los importes de sus facturas a través del libramiento de recibos bancarios, cheques y pagarés diferidos, sabedor de la situación de insolvencia real e infracapitalización de la entidad, consiguiendo que aquellos siguieran contratando.

De esta manera, llegó el momento de total imposibilidad de atender los vencimientos de esos cheques y pagarés,  al carecer de fondos. El administrador había agravado de forma consciente la insolvencia de la empresa e imposibilitado el cobro de los acreedores. La situación llevó a solicitar el concurso voluntario, que fue declarado culpable, por las alteraciones y operaciones fraudulentas que mermaron los bienes que debían integrar la masa de la empresa.

La Audiencia  Provincial de Valladolid, que ha conocido la causa, ha considerado que existe el delito de estafa por las siguientes razones:

  • Considerar probado que el acusado tenía pleno conocimiento del estado de las cuentas, por tanto existió ánimo de engañar.
  • Existir un engaño. No solamente engaña a un tercero quien le comunica algo falso, también quien le oculta datos relevantes actuando como si estos no existieran, provocando un error de evaluación al perjudicado que le induce a realizar un acto que, de conocer aquellos datos que conscientemente le ocultaron, no habría realizado.
  • No caber el reproche a los estafados de una falta de diligencia para detectar el engaño. Cuando existe una intención clara de engañar para lucrarse en perjuicio de otros únicamente el burdo engaño, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia de este delito de estafa.
  • Alterar los resultados contables de la empresa con el propósito de situar el patrimonio del acusado, o una parte del mismo, fuera del alcance de los acreedores.

Si usted se siente víctima de una actuación fraudulenta en el seno de su actividad mercantil nuestros profesionales  se ponen a su disposición para hacer valer sus derechos