Arrendamientos urbanos
Responsabilidad por ocupación indebida tras la extinción del contrato de arrendamiento
El Tribunal Supremo (TS) resuelve un caso de un local de bar-cafetería en Ibiza cuyo contrato de arrendamiento venía de finales de los 80 y estaba pactado con prórroga forzosa. Los propietarios entendían que el contrato se había extinguido el 31 de diciembre de 2014 por las reglas transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y por eso pidieron a la inquilina (una empresa) que desalojara el local. La inquilina, sin embargo, se negó porque consideraba que la extinción no era tan clara y defendió su postura en los tribunales.
Mientras tanto, los propietarios alegaban que estaban perdiendo dinero porque no podían alquilar el local por una renta más alta, de hecho, existía un acuerdo para que la persona/empresa que ya explotaba el negocio (como subarrendataria) pasara a pagar una mayor cantidad al mes, pero eso no se pudo activar hasta que se recuperó la posesión. Finalmente, una sentencia de la Audiencia Provincial declaró extinguida la relación y, tras varias incidencias procesales, el local se devolvió en febrero de 2019. Los propietarios reclamaron daños y perjuicios (lucro cesante) por todos esos años de “más” en el local.
La clave del TS es desde cuándo puede exigirse esa indemnización. Dice el TS que, en contratos de este tipo, no todo retraso en salir genera automáticamente responsabilidad, si la situación era discutible y el inquilino se defiende de forma razonable, no se le puede cargar toda la factura desde el primer día. Pero a partir de la notificación de la sentencia firme de apelación que declara la extinción, el arrendatario ya sabe (y no puede ignorar) que seguir en el local es indebido y contrario a la buena fe. Por eso, el TS fija que la indemnización empieza desde esa notificación, y ordena rebajar lo reclamado, descontando el periodo anterior.
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