VIOLENCIA DE GÉNERO. QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Se condena a un hombre por realizar una llamada telefónica no respondida a su expareja con quien tenía prohibido comunicarse

VIOLENCIA DE GÉNERO. QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Un hombre condenado por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género sobre el que pesaba la prohibición de comunicarse y aproximarse a su expareja, víctima de dicho delito, ha sido condenado nuevamente, en esta ocasión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, en el que incurrió tras llamar por teléfono de su expareja.

De este modo, a la condena de 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, se le suma otro año de prisión por el que ha resultado ahora condenado.

Aunque la defensa del acusado intentó hacer valer que el delito de quebrantamiento de condena no se había consumado, puesto que la llamada telefónica no había sido atendida por la mujer y por tanto no se entabló comunicación y no se podía decir que dicho delito había sido consumado, los tribunales no lo han visto así, considerando que la llamada, al quedar registrada y poder saber quien la efectuó, provocó en la víctima una clara conciencia de encontrarse en una situación perturbadora de su tranquilidad y amenazada su seguridad.

De la respuesta de los tribunales se alcanza la siguiente CONCLUSIÓN

  • La ley no exige  en este tipo de supuestos un contacto, escrito o verbal, de doble dirección, por lo que no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia.

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