TRATAMIENTO MÉDICO DE UN MENOR. DESACUERDO ENTRE PROGENITORES

Existen procedimientos específicos para resolver las diferencias entre progenitores sin necesidad de discutir la atribución de la guarda y custodia del menor

TRATAMIENTO MÉDICO DE UN MENOR. DESACUERDO ENTRE PROGENITORES

Si el menor necesita un tratamiento médico, como pudiera ser recibir sesiones de rehabilitación por haber sufrido una lesión en una extremidad, y el progenitor que ostenta su guarda y custodia se niega a ello o no adopta una posición determinante frente al menor para que se someta al mismo, el otro progenitor puede requerirle vía judicial, sin necesidad de acudir a un procedimiento en el que se dirima un cambio en el régimen de guarda y custodia.

Se trata de instar un expediente de jurisdicción voluntaria, la opción más adecuada y rápida, en el cual, lo que se solicita realmente no es la atribución de la guarda y custodia o la patria potestad, sino que se le atribuya al progenitor que lo promueve, en atención del interés del menor, la facultad de decidir sobre una determinada cuestión.

Incluso, si se aprecia que la situación es de urgencia, se puede instar el expediente de jurisdicción voluntaria, en este caso solicitando la intervención judicial para la adopción de una medida de protección de un menor.

En estos expedientes de jurisdicción voluntaria, aunque recomendable, no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para instarlos, promoverlos y actuar en ellos, a diferencia de los complejos procesos en los que se dirime la patria potestad o el ejercicio de la guarda y custodia.

En situaciones de desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos