SUSPENSIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS POR EL ESTADO DE ALARMA

Supuestos en los que puede proceder una indemnización al contratista

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS POR EL ESTADO DE ALARMA

Entre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus  COVID-19 se encuentra que se  abone, a los contratistas que tienen con alguna administración un contrato de servicios de prestación sucesiva (actividades culturales, deportivas, etc. ) que ha quedado suspendida consecuencia de esta situación, los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión.

El contratista perjudicado debe solicitarlo y acreditar la cuantía en la que se ha visto perjudicado, teniendo en cuenta que los daños y perjuicios por los que puede ser indemnizado son:

 

  • los gastos salariales abonados durante el periodo
  • los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva durante el período de suspensión del contrato.
  • los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos durante el periodo
  • los gastos de pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato

El órgano de contratación, en 5 días naturales, revisa si efectivamente fue imposible ejecutar el contrato consecuencia de la situación actual a raíz de la crisis del coronavirus COVID-19.

El contratista además debe indicar al solicitarlo:

  • Las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible
  • personal, dependencias, vehículos, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

Si no responde el órgano de contratación en esos cinco días, se entiende que se desestima la reclamación.

 

 

Si es usted un contratista con la Administración perjudicado por la declaración del estado de alarma nuestros profesionales pueden asistirle en la defensa de sus derechos.