PENSIÓN ALIMENTICIA

Desconocer los ingresos exactos de un progenitor no impide determinar una pensión para sus hijos acorde con su verdadera capacidad económica

PENSIÓN ALIMENTICIA

Ante la dificultad en determinar con exactitud la capacidad económica de un progenitor que ejerce su profesión en determinados ámbitos en los que no existe el cobro a través de nómina  (autónomos, empresarios, etc.), a efectos de determinar la cuantía de una pensión alimenticia a fijar en un proceso de divorcio o de familia, se puede acudir a signos precedentes o coetáneos de ellos para inferir, en la medida de lo posible, tal capacidad.

En efecto, es tradicional en los juzgados que, ante progenitores que no son funcionarios públicos o trabajadores por cuenta ajena, ante la dificultad que entraña aflorar la verdadera capacidad económica de las mismas, que tiende a disimularse en las crisis matrimoniales, se acuda a inferirla de sus circunstancias personales.

Así nos lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que desestima la pretensión de un padre de reducir a lo mínimo posible la pensión alimenticia que se le impuso a favor de sus hijos tras el divorcio, aduciendo una frágil capacidad económica.

Ninguno de los tribunales que conoció el caso le ha dado la razón, porque aunque no existiese constancia exacta de sus ingresos profesionales como abogado, dada la opacidad de los mismos, no ha resultado creíble que sus familiares más próximos sufraguen íntegramente sus gastos por encontrarse en una situación de penuria económica extrema como pretende aparentar, ejerciendo como ejerce desde hace décadas dicha profesión y no constar haber tenido nunca sobresaltos económicos durante la normalidad matrimonial.