PENA DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN
Se reduce a un taxista la pena de inhabilitación para ejercer su profesión porque era superior a la de prisión a la que también se le condenaba por el mismo delito
El Tribunal Supremo ha reducido la pena de inhabilitación para el ejercicio de su profesión a un taxista que había sido condenado a no poder ejercerla durante 3 años, dejándola en 8 meses.
El hombre, con antecedentes penales computables por la comisión de hasta ochos delitos contra seguridad vial desde el año 2008, fue condenado nuevamente por este delito al conducir careciendo de permiso, con la agravante de reincidencia múltiple.
En esta ocasión, la sentencia le impone la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional de taxista durante el tiempo señalado de 3 años.
Decidió entonces recurrir al Tribunal Supremo, por entender que la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión no podía ser superior a la pena principal, que es la de prisión, y el Tribunal Supremo le ha dado la razón en una reciente sentencia, considerando que en el caso del delito cometido y por el que resultaba condenado, la pena principal era, efectivamente, la de prisión, y la accesoria la de inhabilitación; y siendo así, esta última no podía ser superior a la primera.
Ante situaciones relacionadas con la seguridad del tráfico de las que puedan derivarse responsabilidades penales similares a las que se han descrito, nuestros profesionales pueden asistirle en la defensa de sus intereses.
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