País Vasco y Navarra: renuncia a la exención del IVA en la transmisión de inmuebles

En las segundas transmisiones de inmuebles, las partes pueden evitar que la operación tribute por ITP, renunciando a la exención del IVA.

País Vasco y Navarra: renuncia a la exención del IVA en la transmisión de inmuebles

Como sabrá, las segundas y posteriores entregas de inmuebles (en general, las no realizadas por el promotor) están exentas de IVA. En estos casos, el adquirente debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si el adquirente es empresario, ese impuesto le supondrá un mayor coste (ya que el ITP, a diferencia del IVA, no es deducible).

Pues bien, si este es su caso, o el de su empresa, y quiere evitar ese mayor coste, pueden solicitar al vendedor que renuncie a la exención, de forma que la adquisición tribute por IVA en lugar de por ITP.  Para ello:

  • El vendedor debe ser sujeto pasivo del IVA; es decir, debe haber utilizado el inmueble en una actividad en la que repercuta IVA.
  • Su empresa debe destinar el inmueble a una actividad en la que tenga derecho a deducirse total o parcialmente el IVA que soporte (si está en prorrata, también es posible la renuncia).

Con la renuncia, la transmisión se va a realizar con IVA, y usted, como adquirente, puede deducir ese impuesto (total o parcialmente). No obstante, tenga en cuenta que debe soportar un impuesto adicional que sí le va a suponer un coste: el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados (AJD).