Omisión del deber de socorro

Controversia en el Tribunal Supremo por absolver del delito a un conductor que abandonó el lugar de los hechos sin atender a la víctima que atropelló

Omisión del deber de socorro

Un conductor atropelló a un peatón y sin detenerse ni interesarse por el estado del atropellado -que fallece en el acto-, abandonó el lugar y no informó a nadie del hecho.

Resultó condenado por los delitos de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, este último en grado de tentativa. El condenado recurre ante el Tribunal Supremo (TS), considerando que su conducta ha sido calificada de imprudencia grave, cuando debería haber sido de imprudencia menos grave. Además considera que los hechos no son constitutivos de un delito de omisión de socorro.

El TS ha fallado en su favor, considerando que la desatención a la conducción a que se refiere la sentencia recurrida no integra el delito de imprudencia grave sino el de la menos grave por tratarse de una imprudencia de grado medio.

En relación con la condena por el delito de omisión de socorro, considera el TS que también le asiste la razón al recurrente por el hecho determinante del fallecimiento inmediato de la víctima que hace que el delito de omisión del deber de socorro no pueda ser aquí considerado, puesto que la víctima, ya fallecida, no podía ser socorrida.

Uno de los magistrados del TS ha formulado voto particular mostrándose en desacuerdo con el criterio mayoritario de sus compañeros.

Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito