GUARDA Y CUSTODIA. DELEGACIÓN EN LOS ABUELOS

Se retira la custodia compartida a un padre por las continuas y reiteradas delegaciones que de la guarda del menor hacía sobre los abuelos

GUARDA Y CUSTODIA. DELEGACIÓN EN LOS ABUELOS

Se ha estimado la demanda presentada por una mujer contra su exmarido para que se le atribuyera a ella en exclusiva la guarda y custodia del hijo común, que ostentaban de manera compartida con alternancia semanal.

La madre alegaba que el padre se había trasladado a vivir a otra localidad cercana con su nueva pareja y un hijo de esta,  y delegaba en exceso en sus padres (abuelos del menor) el cuidado del pequeño, obligado por la escolarización del niño. No existía por tanto,  según ella, un ejercicio responsable y efectivo de la custodia del menor por el padre, y no pueden imponerse a los abuelos los cometidos que implican la plena crianza de un hijo.

Los tribunales que han analizado este asunto han visto claro que esta continua delegación, aunque haya sido en personas de toda confianza tanto para el padre como para el propio menor,  supone un incumplimiento grave y reiterado de las medidas que en su momento se acordaron  y que ello supone un perjuicio al interés del menor.

La delegación permanente en los abuelos es un claro incumplimiento del régimen de custodia compartida, pues implica la primaria obligación de tener al menor en su compañía. Así lo señaló el informe pericial, indicando la inconveniencia de que el cuidado diario  del menor fuera encomendado a los abuelos, en lugar de al progenitor al que corresponde proporcionárselo.

De esta manera, otorgan a la madre la guarda y custodia del menor y establecen un régimen de visitas de carácter ordinario a favor del padre  (fines de semana alternos). Ello implica también el establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del padre, como corresponde cuando la guarda y custodia de los hijos la ostenta el otro progenitor.  

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