GIPUZKOA: NORMAS ADICIONALES PARA PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

¿Sabía que puede presentar autoliquidaciones complementarias o nuevas hasta noviembre?

GIPUZKOA: NORMAS ADICIONALES PARA PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Como consecuencia del coronavirus, la obligación de formular las cuentas anuales en el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, había quedado suspendida hasta el 1-6-2020, reanudándose de nuevo por otros 3 meses desde esa fecha. Por tanto, el plazo para formularlas termina el 31-8-2020, para sociedades con ejercicio social terminado a 31 de diciembre, y para aprobarlas el 31-10-2020.

Sin embargo, la autoliquidación de Sociedades debe efectuarse en el plazo previsto al efecto y, si a la finalización de ese plazo no se han aprobado las cuentas anuales, debe realizarse con las que estén disponibles.

Pues bien, sepa que pueden presentarse hasta el 25-11-2020, declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en ese plazo extraordinario.

No obstante, tenga en cuenta que esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, ya que el impuesto puede ser objeto de comprobación plena.

Nuestros profesionales le informarán y ayudarán a presentar la autoliquidación del impuesto.