DEUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Mejoran las garantías de cobro de los intereses de demora de los contratistas a la Administración

DEUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un contratista que reclamó a la Administración unos intereses de demora de una deuda anterior por el procedimiento judicial que disponen los contratistas para hacer efectivo sus deudas con la Administración.

Este procedimiento contiene una previsión muy favorable para los contratistas como es la medida cautelar de pago inmediato. El procedimiento puede resumirse de la forma siguiente:

• La Administración tiene la obligación de abonar el precio en 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos de la conformidad con lo dispuesto en el contrato. A partir del cumplimiento de dicho plazo debe abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

• Transcurrido el mencionado plazo de 30 días, el contratista puede reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

• Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no ha contestado, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago y el interesado pueden formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

• En tal situación, puede solicitarse como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, medida que debe adoptarse por el órgano judicial, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.

• En caso de estimación total de la pretensión de cobro, la sentencia debe condenar en costas a la Administración demandada.

Esta medida cautelar se refiere a los casos en los que la reclamación a la Administración se plantea y esta deja pasar el plazo sin contestar. Es la Administración quien debe acreditar la causa que justifique su oposición al pago reclamado.

En el presente caso, frente a la reclamación de este contratista, la Administración consideraba que esta garantía cautelar de pago inmediato de la deuda, no es aplicable cuando lo que se reclama son exclusivamente los intereses. Entendía que si es aplicable cuando se reclama exclusivamente el principal de la deuda o bien cuando se reclaman ambos conceptos (principal e intereses) pero no puede aplicarse cuando se reclama únicamente los intereses.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón al contratista, al considerar que es una norma pensada para alcanzar la indemnidad total del acreedor lo que, obviamente, solo puede ocurrir si comprende tanto el principal como los intereses.

Si es usted un contratista con quien la Administración mantiene alguna deuda nuestros profesionales podrán asisterle en la defensa de sus derechos