EMPLEADOS PÚBLICOS. COMPATIBILIDAD PARA EJERCER ACTIVIDADES PRIVADAS

Se fijan las condiciones para que un empleado público pueda ejercer una actividad privada remunerada

EMPLEADOS PÚBLICOS. COMPATIBILIDAD PARA EJERCER ACTIVIDADES PRIVADAS

El Tribunal Supremo ha establecido las condiciones que tienen que darse para el reconocimiento de la compatibilidad de un empleado público para el ejercicio de una actividad privada remunerada. Ello después de que un técnico de una agencia andaluza reclamara el reconocimiento de la compatibilidad para ejercer actividades propias de ingeniera agraria y forestal fuera de la jornada laboral y en su tiempo libre, que la Junta de Andalucía le había denegado.

La Junta de Andalucía denegó al funcionario esta posibilidad al considerar que el complemento de puesto de trabajo que percibe retribuye, entre otros factores, la incompatibilidad.

El funcionario decidió recurrir ante la justicia ordinaria esta determinación, que ha dado la razón al funcionario, considerando que no existen elementos para concluir que el complemento de puesto de trabajo percibido por el técnico lo sea por incompatibilidad, obligando a la Junta a autorizar la compatibilidad solicitada.

Este caso particular ha terminado cobrando una importante trascendencia, ya que el Tribunal Supremo, al resolverlo, ha entrado a fijar doctrina jurisprudencial al respecto (declaración expresa de importante valor por cuanto obliga al resto de tribunales a aplicarla en supuestos similares), en los siguientes términos:

  • La percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
  • Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
  • De superarse esta cuantía, hay que estar a lo que dispone el RDL 20/2012 y el Acuerdo del Consejo de Ministros 16–12–11 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer las leyes de función pública autonómica.

Si es usted un empleado público al que se le ha denegado el ejercicio de una actividad privada nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos