CRISIS COVID-19. TELETRABAJO Y CONCILIACIÓN FAMILIAR

La Administración dispone de herramientas para que la conciliación familiar no recaiga exclusivamente sobre el cónyuge funcionario

CRISIS COVID-19. TELETRABAJO Y CONCILIACIÓN FAMILIAR
  • La conciliación no es un derecho absoluto, sino que debe encuadrarse dentro de la normativa que la regula, y ésta solo establece un derecho preferente de las familias monoparentales (previa negociación colectiva), pero no un régimen de preferencia de aquellas familias en las que, trabajando los dos cónyuges, sea el que lo hace en la función pública el que deba conciliar antes que el que lo hace en la empresa privada.
  • La posibilidad del teletrabajo deberá estar en función de las necesidades de la organización (las órdenes que regulan las fases 2 y 3 lo condicionan a que sea posible), y no de las necesidades de los empleados públicos, ya que éstas, en caso de ser imperiosas, deben ejercitarse dentro de lo establecido por las normas, pudiendo abarcar desde la reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de retribuciones, la flexibilización del horario, toma de vacacione, etc.

No debe olvidarse que en la Administración existen numerosos servicios que han sido y son esenciales y personales y/o donde se trabaja a turnos o con horarios especiales, resulta muy complicado de aplicar y podrían caer en diferencias de trato claras entre colectivos.

Sería recomendable un protocolo de incorporación al trabajo de aquellos puestos que hayan estado hasta la fecha teletrabajando.