CRISIS COVID-19. TELETRABAJO Y CONCILIACIÓN FAMILIAR
La Administración dispone de herramientas para que la conciliación familiar no recaiga exclusivamente sobre el cónyuge funcionario
- La conciliación no es un derecho absoluto, sino que debe encuadrarse dentro de la normativa que la regula, y ésta solo establece un derecho preferente de las familias monoparentales (previa negociación colectiva), pero no un régimen de preferencia de aquellas familias en las que, trabajando los dos cónyuges, sea el que lo hace en la función pública el que deba conciliar antes que el que lo hace en la empresa privada.
- La posibilidad del teletrabajo deberá estar en función de las necesidades de la organización (las órdenes que regulan las fases 2 y 3 lo condicionan a que sea posible), y no de las necesidades de los empleados públicos, ya que éstas, en caso de ser imperiosas, deben ejercitarse dentro de lo establecido por las normas, pudiendo abarcar desde la reducción de la jornada de trabajo, con la correspondiente reducción de retribuciones, la flexibilización del horario, toma de vacacione, etc.
No debe olvidarse que en la Administración existen numerosos servicios que han sido y son esenciales y personales y/o donde se trabaja a turnos o con horarios especiales, resulta muy complicado de aplicar y podrían caer en diferencias de trato claras entre colectivos.
Sería recomendable un protocolo de incorporación al trabajo de aquellos puestos que hayan estado hasta la fecha teletrabajando.
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Nulidad de plan urbanístico
Basta el trámite simplificado de evaluación ambiental cuando ya existe suelo urbanizado
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Caducidad del procedimiento administrativo
En caso de interés general puede quedar excluida con independencia de que fuese iniciado por particulares o por la Administración
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Los actos administrativos de trámite
Son pasos intermedios de un procedimiento administrativo sin sustantividad propia, por lo que no son impugnables salvo excepciones
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