Actuaciones judiciales en agosto

Medidas y recomendaciones para optimizar el rendimiento y la eficacia de los días habilitados en agosto para paliar la situación generada en la actividad judicial por la crisis del COVID-19

Actuaciones judiciales en agosto

El Ministerio de Justicia ha aprobado una serie de medidas y recomendaciones dirigidas a optimizar el rendimiento y la eficacia de la habilitación de los días 11 a 31 de agosto:

1.Se recomienda limitar en lo posible la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan aplazarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones.

Se recomienda también, evitar la celebración de cualquier acto que exija el desplazamiento físico de las personas que deban intervenir en el mismo, como otorgamiento de poderes, o entrega de mandamientos, los cuales se realizarán por medios telemáticos o en los primeros días del mes de septiembre.

2.Se recomienda evitar la citación de abogados, procuradores o graduados sociales para actuaciones que no sean urgentes, y se les prestará atención, siempre que sea posible por medios telemáticos, no requiriendo su presencia física en los órganos judiciales salvo que sea imprescindible, en cuyo caso se organizará previa cita, que se concederá preferentemente durante el mes de septiembre.

3.Se recomienda evitar la realización actuaciones fuera del juzgado, que se señalarán para su práctica durante el mes de septiembre, sin perjuicio de las actuaciones del juzgado de guardia, o aquellas otras que por su naturaleza resulten inaplazables.

4.La presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los traslados, emplazamientos y notificaciones, serán telemáticos, evitando todas aquellas que deban realizarse en formato papel, que, salvo motivos de urgencia debidamente justificados, se realizarán durante las primeras semanas del mes de septiembre.

5.Las notificaciones telemáticas no podrán superar diariamente el volumen de salida ordinario de actos de comunicación, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado, si lo hubiera, en remisiones consecutivas durante los primeros días del mes de septiembre.

Se establecen también ciertas normas en cuanto a las vacaciones y el número máximo de letrados de la Administración de Justicia que podrá trabajar en cada partido judicial durante el mes de agosto.

Nuestros profesionales permanecen en todo momento a su disposición para trabajar en la defensa de sus intereses