ACCIDENTE DE TRÁFICO POR INADECUADA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

El responsable o coordinador de seguridad de una obra mal señalizada puede haber incurrido en imprudencia en el ejercicio de sus funciones

ACCIDENTE DE TRÁFICO POR INADECUADA SEÑALIZACIÓN DE OBRAS

En ocasiones los accidentes de circulación se producen en puntos en los que se está ejecutando algún tipo de obra sobre la vía. Una mala y deficiente señalización podría ser la causante del siniestro del que se puede derivar algún tipo responsabilidad penal en la persona del responsable o coordinador de seguridad de la referida obra por imprudencia en el ejercicio de sus funciones.

Ello depende de las concretas circunstancias del caso que deberán ser analizadas, así como el nivel de exigencia debida y la previsibilidad del riesgo, para determinar el grado de imprudencia en el que puede haber incurrido el responsable.

Se tratará de concluir que ha infringido un deber de cuidado interno, (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión), que obliga a advertir la presencia de un peligro que se ha podido conocer, así como la vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado), que obliga a comportarse externamente de forma que no se generen riesgos no permitidos. Es necesaria también la concurrencia de un nexo causal o conexión entre la acción imprudente y la existencia de un resultado que se han producido por aquella.

Resultará de especial relevancia el contenido del atestado que pudiera haberse levantado por la autoridad policial, en el sentido de advertir la inadecuada señalización de la vía en obras como causa eficiente del accidente. Deberá de igual forma atenderse al posible incumplimiento de las obligaciones en materia de señalización de obra y la posible infracción de la normativa aplicable.

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